Concejo Deliberante de Eduardo Castex (encabezado de página)
 
ORDENANZA Nº: 22/2010
TEMA: Contabilidad y Presupuesto Municipal.
VERSIÓN PARA IMPRIMIR
AÑO: 2010
TITULO: Presupuesto 2010


ORDENANZA

9° SES. ORD. 17-06-10

 

Visto:

         La necesidad de establecer el cálculo de recursos y presupuesto para el ejercicio 2010, y;

 

Considerando:

                         Que resulta necesario dotar a la comuna del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

                         Que se han observado las reglas presupuestarias en su confección;

                         Que de acuerdo a las leyes vigentes, la sanción del citado instrumento corresponde al Cuerpo Deliberativo Comunal;

   

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EDUARDO CASTEX

 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1º: Estímase los recursos de la Municipalidad de Eduardo Castex para el año 2010 en la suma de pesos VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 04/100 ($ 22.356.357,04), de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS que forman parte de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2º: Fíjase las erogaciones de la Municipalidad de Eduardo Castex para el año 2010 en la suma de pesos VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 04/100 ($ 22.356.357,04), de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS que forman parte de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3º: Fíjase en CIENTO CINCUENTA Y SIETE (159) el número de cargos para el ejercicio 2010 tal como figura en el ANEXO adjunto y en DIEZ (10) los cargos del Concejo Deliberante

 

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar las reestructuraciones presupuestarias, dentro del total fijado en los Artículos 1º y 2º, no pudiendo transferir créditos de erogaciones de capital a erogaciones corrientes, excepto las que resulten necesarias para atender el pago de salarios, con comunicación al Concejo Deliberante.-

 

Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el presupuesto general de gastos, incrementando el cálculo de recursos, cuando la evolución de los mismos indique que serán superiores a su estimación original dentro del ejercicio, con comunicación al Concejo Deliberante.-

 

Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto general, recursos y/o financiamiento, reintegrables o no, acordados a la Municipalidad, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya existentes, con comunicación al Concejo Deliberante.-

 

Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto, los remanentes de recursos con afectación específica de ejercicios anteriores no utilizados, incrementando los créditos para tal fin, y a erogaciones corrientes, cuando se haya cumplido la finalidad de la afectación, con comunicación al Concejo Deliberante.-

 

Artículo 8º: Las erogaciones a atender, con fondos provenientes de cuentas especiales o aportes con destino específico, reintegrables o no, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas; no obstante ello, el Departamento Ejecutivo podrá habilitar créditos, mediante anticipos transitorios de rentas generales.-

 

Artículo 9º: Todos los gastos que deba realizar la Municipalidad, serán afectados por Contaduría. Las remuneraciones por asistencias técnicas, que se desarrollen en las áreas de Cultura, Acción Social, Prensa y Difusión y/o Deportes, deberán contar con autorización previa del Área a que correspondan y se abonarán mediante órdenes de pago conformadas por los beneficiarios. Los convenios con terceros serán comunicados al Concejo Deliberante.-

 

Artículo 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar el Gobierno de la Provincia, en aquellos casos en que se considere necesario, los adelantos de coparticipación suficientes para equilibrar las finanzas municipales, con comunicación al Concejo Deliberante.-

 

Artículo 11º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-

 

ORDENANZA Nº 22/10

 

Andrés Fernández – Presidente

 

Juan Carlos Cinquina – Secretario

 

Eduardo Castex, 22 de junio de 2.010

 

Por ello:

              Promúlguese la presente como Ordenanza Número Veintidós del Año Dos Mil Diez, de la Municipalidad de Eduardo Castex, Provincia de La Pampa.-

 

              Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Dese al Libro de Resoluciones y Ordenanzas de la Municipalidad. Cumplido, Archívese.-

 

ORDENANZA Nº 22/10

 

Juan B. Chiquilitto – Intendente

 

C.P.N. Juan Ignacio Archieri – Secretario de Hacienda 

 

 

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