ORDENANZA7° SES. ORD. 19-05-22Visto:
Las compras y obras llevadas a cabo por la Municipalidad y Ordenanza N° 19/21, y;
Considerando:
Que a través de la Ordenanza N° 19/21 se establece en su Artículo 1º los montos que regirán para las distintas operatorias en el ámbito de nuestra municipalidad;
Que resulta necesario actualizar los montos establecidos para compras directas, concurso de precios, licitaciones privadas y públicas, a fin de facilitar la operatividad del municipio;
Que, los montos de contratación tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma, dando las respuestas que requiere la ciudadanía, teniendo en cuenta la agilidad en la tramitación con los proveedores y su respectivo suministro en las áreas que correspondan;
Que corresponde considerar la aplicación supletoria en los casos no previstos en la legislación municipal, las disposiciones de la Ley N° 3 de Contabilidad y la N° 38 de Obras Públicas, sus reglamentaciones y las que en el futuro las modifiquen;
Que de acuerdo a los Artículos 47 y 48 de la Ley 1597 (Orgánica de Municipalidades) es facultad del Concejo Deliberante determinar cualitativa y cuantitativamente los procedimientos de contratación de suministros y Obras Públicas dentro del ámbito de cada comuna;
Por ello:EL CONCEJO DELIBERANTE DE EDUARDO CASTEX,SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAArtículo 1°: Establézcase que las contrataciones a realizar en el ámbito de la Municipalidad de Eduardo Castex, se efectuarán según los siguientes montos:
a) Contratación de Suministro:
Por compra directa, hasta………………$ 1.200.000,00Concurso de precios desde………………$ 1.200.001,00 hasta $ 2.900.000,00Licitación privada desde………………..$ 2.900.001,00 hasta $ 4.200.000,00Licitación pública desde………………….$ 4.200.001,00
b) Obras Públicas:
Por compra directa hasta………………..$ 3.600.000,00Concurso de precios desde………………$ 3.600.001,00 hasta $ 4.400.000,00Licitación privada desde………………..$ 4.400.001,00 hasta $ 7.800.000,00Licitación pública desde………………….$ 7.800.001,00Artículo 2°: No obstante lo establecido en el Artículo anterior podrá contratarse directamente en los supuestos previstos en el Artículo 34°, de la Ley N° 3, con comunicación al Concejo Deliberante.-
Artículo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-
ORDENANZA Nº 16/22Juan Chiquilitto – PresidenteOscar Pinto – Secretario
Eduardo Castex, 20 de Mayo de 2.022
Por ello:
Promúlguese la presente como Ordenanza Número Dieciseis , del Año Dos Mil Veintidos, de la Municipalidad de Eduardo Castex, Provincia de La Pampa.-
Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Dése al Libro de Resoluciones y Ordenanzas de la Municipalidad. Cumplido, Archívese.-
ORDENANZA Nº 16/2022Mónica Curutchet – IntendenteLuis Alberto Ordoñez – Secretario de Gobierno