Autoriza venta de terreno en Parque Industrial al Sr. Ezquiel Erro
Texto
ORDENANZA21° SES. ORD. 22-12-22Visto:
La solicitud presentada por el señor Ezequiel Nicolás Erro; y
Considerando:
Que por la misma solicita la venta de una parcela ubicada en el Parque Industrial de la Localidad;
Que se ha analizado positivamente la viabilidad del emprendimiento propuesto;
Que es facultad del Concejo Deliberante, otorgar en venta terrenos en el Parque Industrial conforme lo estable el artículo 97, tercer párrafo de la Ley 1597;
Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE EDUARDO CASTEX SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAArtículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a vender el inmueble identificado como Ejido 026, circunscripción IV, Radio C, Quinta 15, Parcela 9, partida N° 797.960 al señor Ezequiel Nicolás Erro, DNI N° 34.231.529, destinada a ampliar el taller de corte y tallado de piedras (marmolería) de su propiedad.
Artículo 2°: Establézcase el precio de venta en la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) que deberán ser abonados en tiempo y forma a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.Artículo 3°: Autorizase a la Sra. Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la presente, debiendo constar fehacientemente la obligación de cumplimiento por parte del Adquirente de lo dispuesto por la Ordenanza 21/2013, (Reglamento del Parque Industrial de Eduardo Castex), referida al funcionamiento y condiciones establecidas en la misma. Como lo indica la Ordenanza 21/2013, el Sr. Erro Ezequiel tendrá un plazo de seis meses para empezar la obra y de dos años para terminarla y ponerla en funcionamiento.
Artículo 4°:Dispóngase que en caso de pago al contado, la escritura traslativa de dominio se realizara por ante el Escribano Publico que designe el comprador. En caso de financiación, el escribano será designado por La Municipalidad debiendo afectarse dicho inmueble con la hipoteca respectiva como garantía de la operación efectuada. Los gastos totales serán a cargo del comprador.
Artículo 5°: Establézcase que en caso de no darse cumplimiento a lo prescripto en los Art. 2, 3 y 4 de la presente ordenanza, la venta se resolverá de pleno derecho, debiendo ser restituido los inmuebles a la Municipalidad de Eduardo Castex con todo lo adherido y plantado al suelo existente a la fecha, sin que la firma beneficiaria pueda reclamar compensación alguna y/o indemnización de ningún tipo.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese y regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 79/2022Juan Chiquilitto – PresidenteOscar Pinto – Secretario
Eduardo Castex, 26 de Diciembre de 2.022
Por ello:
Promúlguese la presente como Ordenanza Número Setenta y Nueve, del Año Dos Mil Veintidos, de la Municipalidad de Eduardo Castex, Provincia de La Pampa.-
Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Dése al Libro de Resoluciones y Ordenanzas de la Municipalidad. Cumplido, Archívese.-
ORDENANZA Nº 79/2022Mónica Curutchet – IntendenteLuis Alberto Ordoñez – Secretario de Gobierno